Registro de jornada: lo que tu empresa debe saber
Una guía breve y práctica, sin tecnicismos.
Qué exige la ley
Desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), todas las empresas deben registrar cada día el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora, también de las que tienen jornada parcial.
Cuánto tiempo hay que conservarlo
Cuatro años. El registro debe estar a disposición de la plantilla, de su representación y de la Inspección de Trabajo.
Sanciones
No registrar la jornada es una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las cuantías se actualizan periódicamente: consulta la vigente en las fuentes oficiales.
Cómo lo resuelve Registria
- Cada fichaje guarda la hora del servidor, no la del móvil.
- Las correcciones quedan registradas con su motivo y quién las aprobó.
- Todo se conserva y se puede exportar durante 4 años.
- Informes mensuales por persona, listos para Inspección.
Fuentes oficiales
Encontrarás las referencias oficiales y el detalle de cómo cumple Registria en nuestra página de cumplimiento.
Cumplimiento del registro horario →Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento laboral.