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Registro de jornada: lo que tu empresa debe saber

Una guía breve y práctica, sin tecnicismos.

Qué exige la ley

Desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), todas las empresas deben registrar cada día el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora, también de las que tienen jornada parcial.

Cuánto tiempo hay que conservarlo

Cuatro años. El registro debe estar a disposición de la plantilla, de su representación y de la Inspección de Trabajo.

Sanciones

No registrar la jornada es una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las cuantías se actualizan periódicamente: consulta la vigente en las fuentes oficiales.

Cómo lo resuelve Registria

  • Cada fichaje guarda la hora del servidor, no la del móvil.
  • Las correcciones quedan registradas con su motivo y quién las aprobó.
  • Todo se conserva y se puede exportar durante 4 años.
  • Informes mensuales por persona, listos para Inspección.
Prueba gratis 14 días

Fuentes oficiales

Encontrarás las referencias oficiales y el detalle de cómo cumple Registria en nuestra página de cumplimiento.

Cumplimiento del registro horario →

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento laboral.

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Control horario y gestión de personas para pymes.

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